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TÍTULO I- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FECHA DE CONSTITUCION Y OBJETO SOCIAL.-
Art. 1º__ Con la denominación de Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte Asociación Civil, se constituye una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 28 de abril de 2008, con el objeto de promover, intensificar, coordinar, organizar y difundir el estudio del Derecho del Deporte en general y en particular del Derecho del Deporte Latinoamericano.
Art.1º: Ámbito de aplicación:
El presente reglamento será aplicable por el Tribunal de Disciplina de la "ASOCIACION LATINOAMERICANA DEL DERECHO DEL DEPORTE", en adelante ALADDE, conforme las facultades asignadas por el Estatuto de su creación, y regirá desde la aprobación, autorización y habilitación por parte de los organismos oficiales encargados de otorgar la personería jurídica correspondiente; para los hechos que ameriten la aplicación del presente, cometidos con posterioridad a la publicación de dicha autorización oficial.
El procedimiento disciplinario es de carácter administrativo, asegurando y respetando todas las garantías del Debido proceso; Derecho a la defensa; Plazos procesales; Impulso de oficio del procedimiento; Término máximo de duración del proceso y Doble Instancia.
Art.2º: Carácter:
La acción disciplinaria se extingue por fallecimiento del denunciante y/o denunciado, prescripción, renuncia y/o desistimiento.
La prescripción podrá oponerse en cualquier estado del procedimiento y también podrá ser declarada de oficio. Cuando no requiriese de la producción de prueba, se la resolverá como previa. Se tendrá por agotada la acción disciplinaria, transcurrido el plazo máximo de la sanción prevista para la inconducta que se trate, si fuere de multa o expulsión transcurridos dos años desde la fecha de ocurrido el hecho, acción u omisión que de lugar al sumario.
Art.3º: Facultades y Deberes del Tribunal de Disciplina:
a) Dispondrá en un mismo acto, todas las medidas para que en la audiencia oral, se lleven a cabo la totalidad de las diligencias que sean necesarias realizar, y en su caso, ordenando la acumulación de los procesos que presenten identidad de objeto y causa.
b) Deberá evitar toda medida que diere lugar a la declaración de su nulidad y todo otro defecto de procedimiento.
c) Vigilará que en toda la tramitación de la causa, se asegure el principio de economía procesal, sin que ello implique menoscabar el derecho de defensa plena en juicio y la garantía del debido proceso.
d) Garantizará la plena vigencia de la oralidad del proceso, en todas las etapas del mismo, en el cual no podrá dictarse sentencia condenatoria sin la realización previa de la audiencia del juicio oral.
e) Todos sus miembros deberán actuar personalmente, no pudiendo delegar ninguno de los actos sustanciales del proceso, tales como apertura de causa, excepciones, apertura a prueba, audiencias y sentencias.
f) Deberá garantizar además, los principios de gratuidad, equidistancia y pluralidad; afines a todo procedimiento disciplinario.
Art.4º: Legitimación:
El denunciante no adquiere la calidad de parte, pero está obligado a aportar con su denuncia todas las pruebas que hagan a los hechos denunciados, y comparecer ante el Tribunal de Disciplina todas las veces que sea citado. Si no ofreciere prueba, ni acompañare la documental necesaria, en el acto de formular la denuncia, se la desestimará, archivándosela sin más tramite. Igual temperamento se adoptará si no compareciere a ratificarla, o si no concurriere a una citación del Tribunal de Disciplina, presumiéndose el desistimiento de la denuncia.
Art.5º: Iniciación de Causas:
Las causas de competencia del Tribunal se iniciarán de oficio o por denuncia, la que deberá efectivizarse por escrito, a máquina, en tinta negra, en idioma nacional y con tantas copias como denunciados hubiere. La misma se presentará ante el propio Tribunal de Disciplina, quien dispondrá de tres días para decidir si la denuncia cumple con las formalidades exigidas por este reglamento, y dar o no, curso a la misma.
Art.6º: Recusación y Excusación:
El trámite de Recusación y Excusación de los miembros del Tribunal de Disciplina y del Tribunal de Alzada, procederá y regirá de la misma forma que lo establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Art.7º: Iniciación de la Causa:
Admitida la denuncia, el Tribunal de Disciplina citará al denunciante para que ratifique la misma, ello dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de desestimarla en caso de inasistencia o incomparecencia injustificada. En caso de concurrencia del denunciante, el Tribunal de Disciplina se limitará a solicitar la ratificación respecto de su firma y contenido de la denuncia, no pudiendo ampliar, mejorar ni modificar el tenor de ésta en los hechos, ni el derecho, como tampoco el contenido del ofrecimiento de pruebas.
Asimismo, en el acto de la ratificación, el Tribunal de Disciplina no podrá formular observaciones ni recomendación alguna al ratificante, manteniendo la imparcialidad que proviene del principio de la equidistancia.
Todos los términos son improrrogables para el denunciante.
Una vez cumplida la ratificación, el Tribunal de Disciplina deberá decidir:
a) Sobre la desestimación "in límine" -por resolución fundada- cuando la denuncia fuere manifiestamente improcedente o los hechos no correspondieren a la competencia y atribución del Tribunal de Disciplina, o el denunciante no hubiere ofrecido prueba, o la ofrecida fuere manifiestamente improcedente o insuficiente, ordenando el archivo de la causa.
b) Sobre la prosecución de la causa, mediante resolución fundada.
Art.8º: Traslado de la denuncia:
En los términos enunciados en el inciso b) del artículo anterior, el Tribunal de Disciplina ordenará dar traslado al imputado por el plazo de cinco días, de los cargos contenidos en la denuncia y de las pruebas aportadas y ofrecidas, notificando de todo ello en forma fehaciente, con entrega en sobre cerrado. La notificación se hará en el último domicilio denunciado por el asociado en la ALADDE. Si fracasare la notificación se efectuará una nueva, en el domicilio que figure en el Registro Electoral y/o en cualquier otro que garantice darle real noticia de la iniciación del sumario, pudiendo ejercer así su real derecho de defensa. Todas las notificaciones se practicarán por medio fehaciente, en la forma que para cada caso establezca el Tribunal de Disciplina.
Art.9º: Defensa:
Dentro del plazo enunciado en el art.8º primera parte, el denunciado deberá presentar su descargo en forma oral, circunstancia de la cual se labrará acta. Dicho acto podrá ser reemplazado por un escrito, negando o reconociendo los hechos de la denuncia y la autenticidad de los documentos con ella acompañados, y formulando las aclaraciones que considere pertinente acerca de la antijuridicidad de la conducta reprochada.
En su primera presentación el denunciado deberá constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar de asiento de la sede social de la ALADDE; bajo apercibimiento de tenerlo por notificado de todas las resoluciones, al día siguiente de su dictado, en la Sede del Tribunal de Disciplina.
Simultáneamente con su defensa, el denunciado deberá oponer todas las excepciones que considere necesarias, salvo la de Prescripción que podrá oponerla en cualquier momento del proceso, siempre claro está antes de la sentencia. Las excepciones a oponer son las mismas que establece el CPCCN.
Con el escrito de defensa, deberá acompañar toda la prueba documental, como así también ofrecer la restante que intente valerse.
Podrá ofrecer testigos solicitando al Tribunal de Disciplina que los cite, asumiendo el oferente la carga de hacerlos comparecer a la audiencia correspondiente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de los mismos; salvo que el Tribunal de Disciplina considerase imprescindible interrogar a los testigos, supuestos en los que deberán ser citados por éste ultimo, en forma fehaciente.
Art.10º: Prueba:
Contestado el traslado de la denuncia o vencido el plazo para hacerlos, si no hubiere hechos controvertidos el Tribunal de Disciplina declarará la cuestión como de puro derecho y dictará sentencia en el plazo de diez días.
Si hubieren hechos controvertidos, dispondrá la producción de las pruebas ofrecidas que no resultaren manifiestamente improcedentes, todo ello dentro del plazo que fijará, el cual no podrá exceder de 15 días.
Designará audiencia a fin que se reciba declaración testimonial, no permitiendo más de cinco testigos por parte, salvo resolución fundada, que admita mayor número.
Para el caso de prueba pericial la misma estará a cargo de Peritos que el Tribunal de Disciplina designará de oficio, a quienes les impondrá el plazo correspondiente para el cumplimiento de su cometido. Sin perjuicio de ello, las partes podrán designar perito consultor de parte a su exclusiva costa.
Dichos Peritos podrán ser citados a la audiencia testimonial, para dar las explicaciones que el Tribunal de Disciplina considere necesarias.
A dicha audiencia también deberán concurrir personalmente denunciante y denunciado, quienes podrán ser libremente interrogados por el Tribunal de Disciplina, disponiendo careos en caso de considerarlo necesario.
De todo lo actuado en dicha audiencia se labrará acta, consignando el nombre de los comparecientes, de los testigos y peritos; dejándose constancia a su vez de las demás diligencias cumplidas.
Finalizada la audiencia el Tribunal de Disciplina invitará a las partes a hacer uso del derecho de alegar, en forma oral, sobre el mérito de la prueba producida, dejándose constancia en el acto sólo de si se ejerció o no, dicho derecho.
Art.11º: Sentencia:
Concluida la audiencia que prevé el artículo anterior y dentro del plazo de Quince días posteriores, el Tribunal de Disciplina dictará sentencia fundada.
Art.12º: Plazo:
El plazo máximo de duración del procedimiento por ante el Tribunal de Disciplina de la ALADDE será de seis (6) meses, contados desde que la causa fue admitida por dicho órgano. No obstante ello, dicho plazo podrá ser prorrogado por otro similar, mediante resolución fundada que deberá dictarse cinco días antes del vencimiento del plazo originario.
Art.13º: Apelación:
Las sentencias definitivas podrán ser apeladas, con efecto suspensivo, dentro del plazo de diez días de notificada, mediante escrito fundado, del cual se dará traslado a la otra parte para que lo conteste en igual plazo. Respondido el mismo o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal de Disciplina, dentro de los cinco (5) días subsiguientes, solicitara a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria con el objeto que esta designe a los miembros del Tribunal de Alzada, para que éste resuelva en definitiva la apelación deducida. El plazo para resolver será de 30 días - prorrogables por otro similar mediante resolución fundada- contados a partir de la designación y notificación a los miembros del Tribunal de Alzada.
Tribunal de Alzada estará integrada por cinco (5) miembros, que deberán revestir la calidad de socios de la ALADDE, y que no integren o desempeñan funciones o cargos como miembros de alguno de los Órganos que conforman la Asociación.
Art.14º: Reserva:
Las actuaciones por causas disciplinarias serán reservadas para las personas ajenas a esta Asociación. Las sentencias una vez firmes, deberán ser informadas a la Comisión Directiva de la ALADDE.
Art.15º: Principios Generales:
Los plazos se computarán en días hábiles judiciales y se actuará a ese efecto por las prescripciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con excepción de la Caducidad y Prescripción que se calculará por días corridos.
En garantía del derecho de defensa en juicio y atento la naturaleza sancionatoria del procedimiento disciplinario, el Tribunal de Disciplina y el Tribunal de Alzada harán aplicación de los principios generales del Código Procesal Penal de la Nación, observando en especial los siguientes cuya enumeración es simplemente enunciativa y no taxativa:
-De Inocencia: Todo asociado es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
-"In dubio Pro Asociado": En caso de duda siempre se estará a favor del asociado denunciado.
-"Non bis in ídem": Ningún Asociado podrá ser sometido más de una vez a proceso disciplinario por el mismo hecho.
-Interpretación más favorable: El Tribunal de Disciplina y el Tribunal de Alzada harán siempre la interpretación de las normas más favorable al Asociado denunciado.
-Improcedencia de leyes retroactivas: El Tribunal de Disciplina y el Tribunal de Alzada no harán aplicación retroactiva de las leyes salvo su carácter de norma o reglamento más benigno.
Art.16º:
En todo lo no previsto en este Reglamento el Tribunal de Disciplina y el Tribunal de Alzada se regirán por las normas establecidas en el Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina que fueren aplicables.
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